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Artículo 247 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824288.

Texto oficial

Artículo 247.o La Lista Anual de Retiros de los Empleados Civiles se formará: a) Con los Empleados Civiles clasificados en Lista 4; b) Con aquellos que sean clasificados en Lista 3 durante dos años consecutivos; e) Con aquellos clasificados en Lista 3; d) Con los que, estando en posesión de la primera antigüedad de sus respectivos escalafones, sean clasificados en Lista 2, y e) Con aquellos clasificados en Lista 1.