Texto oficial
Artículo 251.o Las Juntas Calificadoras del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, estarán constituídas en la forma que lo establezca el Reglamento Complementario sobre la materia.
De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824292.