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Artículo 252 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824293.

Texto oficial

Artículo 252.o Las Juntas Calificadoras de los Empleados Civiles estarán constituídas por: -Un Oficial General de Armas; -El Director del Personal; -Dos Oficiales Superiores, y -El Jefe del Servicio correspondiente, para aquellos Empleados Civiles que pertenecen orgánicamente a un Servicio determinado. Presidirá la Junta el Oficial del Escalafón de Armas más antiguo que se encuentre presente.