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Artículo 254 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824295.

Texto oficial

Artículo 254.o Si el Jefe Superior del Escalafón o Servicio al cual pertenecen los Oficiales y Empleados Civiles cuya clasificación habrá de ser tratada, estuviere imposibilitado para concurrir a las sesiones de la Junta, el Presidente de la misma deberá citar en su reemplazo al Oficial más antiguo de dicho Escalafón o Servicio, quien con derecho a voz y voto, intervendrá cuando se trate de clasificar a su personal.