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Artículo 255 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824296.

Texto oficial

Artículo 255.o Son atribuciones de las Juntas Calificadoras: a) Resolver en única instancia los reclamos interpuestos por los afectados en contra de las calificaciones hechas por los Jefes Calificadores directos; b) Estudiar, aprobar o modificar las calificaciones; c) Elaborar las Listas de Clasificación, en mérito a los conceptos de sus calificaciones y el de sus propias decisiones, y d) Formar, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 242.o, 244.o y 247.o del presente D.F.L., la Lista de Retiros; e) Conocer y resolver las consideraciones que los interesados interpongan respecto de las clasificaciones y propuestas de eliminaciones hechas por la Junta. Las solicitudes de reconsideración de las propuestas de eliminación, serán conocidas y resueltas por las Juntas en primera instancia, pudiendo apelarse de la resolución que en ella recaiga, ante la Junta de Apelación respectiva.