Texto oficial
Artículo 257.o Las Juntas Calificadoras podrán modificar las Calificaciones de los Oficiales, Empleados Civiles y Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar para conformarlas con la Hoja de Vida y demás antecedentes que obren en su poder, a fin de que dichos documentos reflejen, en la forma más exacta posible, el valer de cada miembro de la Institución correspondiente.