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Artículo 257 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824298.

Texto oficial

Artículo 257.o Las Juntas Calificadoras podrán modificar las Calificaciones de los Oficiales, Empleados Civiles y Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar para conformarlas con la Hoja de Vida y demás antecedentes que obren en su poder, a fin de que dichos documentos reflejen, en la forma más exacta posible, el valer de cada miembro de la Institución correspondiente.