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Artículo 258 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824299.

Texto oficial

Artículo 258.o La Junta podrá aceptar o rechazar un reclamo contra la Calificación, con el sólo mérito de los antecedentes que constan en la calificación, de los que agregue el reclamante, y de los que la misma Junta estime necesario considerar. Podrá, asimismo, ordenar la formación de un sumario para esclarecer los fundamentos del reclamo o su falta de procedencia.