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Artículo 261 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824302.

Texto oficial

CAPITULO III {Arts. 261-266} Juntas de Apelación Artículo 261.o La Junta de Apelación de Oficiales estará constituída por: -El Ministro de Defensa Nacional; -El Comandante en Jefe del Ejército; -El Comandante en Jefe de la Armada; -El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea; -El Oficial General de Armas más antiguo de la institución a que pertenezca el oficial cuya apelación deba considerarse. El Secretario-Relator será nombrado por el Comandante en Jefe de la Institución a la que pertenezca el oficial cuya apelación se trate y dicha designación deberá recaer en un Oficial General o Superior de la misma Institución. El Secertario-Relator, salvo que el nombramiento recaiga en un miembro titular de la Junta, no tendrá derecho a voto. El quórum para el funcionamiento de la Junta de Apelación será la totalidad de sus miembros, si, por razones de fuerza mayor, no pudiere reunirse el quórum indicado, el Ministro de Defensa Nacional estará facultado para nombrar como miembros subrogantes, con derecho a voz y voto, a los oficiales generales que sigan en antigüedad a los miembros ausentes.