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Artículo 260 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824301.

Texto oficial

Artículo 260.o Si una Junta Calificadora del Personal del Cuadro Permanente o de Gente de Mar observare errores manifiestos en una calificación, tomará las medidas para que este hecho sea conocido por la autoridad correspondiente y por el Calificador afectado.