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Artículo 263 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824304.

Texto oficial

Artículo 263.o La Junta de Apelación de Empleados Civiles estará constituída en cada Institución, por: -Dos Oficiales Generales de Armas; y -El Director del Personal. El quórum para el funcionamiento de las Juntas de Apelación será la totalidad de sus miembros.