Texto oficial
Artículo 264.o Son atribuciones de las Juntas de Apelación las siguientes:
a) Resolver en última instancia y sin ulterior recurso las apelaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del presente D.F.L., deduzca el personal de planta de las Fuerzas Armadas en contra de las resoluciones definitivas de las Juntas Calificadoras que propongan su eliminación del servicio.
b) Resolver en última instancia y sin ulterior recurso sobre la clasificación del personal a que se refiere la letra anterior.