Texto oficial
Artículo 269.o Los contratos a que se refiere el artículo precedente, serán por períodos no inferiores a un año, pudiendo renovarse hasta enterar un total de siete años.
De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824310.