Saltar al contenido

Artículo 268 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824309.

Texto oficial

Artículo 268.o En caso de existir vacantes en la Planta de Oficiales Ejecutivos, el Comandante en Jefe de la Armada podrá contratar a aquellos oficiales de la Marina Mercante de la Reserva Naval egresados de la Escuela Naval que, no habiendo sido requeridos por la Marina Mercante Nacional, voluntariamente aceptan su ingreso a la Armada, en las condiciones que determinan los artículos siguientes y que establezca el Reglamento Complementario del presente D.F.L.