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Artículo 5 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824319.

Texto oficial

Artículo 5.o A los Oficiales de las Fuerzas Armadas que no se hayan abonado para el ascenso el tiempo servido en los grados de Alférez (E. y FA) y Subteniente (A), en conformidad a lo establecido en los decretos supremos Dir. Pers. P. 1. N.o 3273 de 2.IX.1953, S.3 N.o 748, de 26.X.1954 y N.o 190, de 8.II.1954, respectivamente, les será abonado hasta un año de dicho tiempo como servido para todos los efectos legales. Este abono en ningún caso significará modificación de la actual fecha de ascenso, a cambio de ubicación dentro de su Escalafón.