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Artículo 6 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824320.

Texto oficial

Artículo 6.o Las vacantes que se produzcan en los Escalafones Farmacia del Ejército y Armada, no se llenarán. Estos Escalafones sólo continuarán hasta su total extinción. Las plazas que queden vacantes, una vez efectuados los ascensos que correspondan, pasarán al Escalafón Sanidad en el Ejército y formarán en la Armada el Escalafón de Farmacéuticos, Profesional A.