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Artículo 8 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824322.

Texto oficial

Artículo 8.o El requisito de Curso de Informaciones para los Mayores de Intendencia de Transportes y de los Servicios del Ejército, empezará a regir para los Oficiales que a la fecha de la vigencia del presente D.F.L., tengan menos de tres años en el grado de Mayor. Los Mayores con más de tres años en el grado podrán hacer el Curso en el grado de Mayor o Teniente Coronel. Los actuales Tenientes Coroneles que no hayan participado en el Curso en el grado de Mayor o Teniente Coronel, deberán en todo caso hacerlo antes de ascender a Coronel.