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Artículo 7 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824321.

Texto oficial

Artículo 7.o El requisito de permanencia en zona para el Ejército empezará a regir para los Oficiales que a la fecha de la vigencia del presente D.F.L., estén en posesión de grados inferiores al de Capitán.