Texto oficial
Artículo 7.o El requisito de permanencia en zona para el Ejército empezará a regir para los Oficiales que a la fecha de la vigencia del presente D.F.L., estén en posesión de grados inferiores al de Capitán.
De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824321.