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Artículo 11 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824325.

Texto oficial

Artículo 11.o El Escalafón de Oficiales Ingenieros de la Armada establecido en el D.F.L. N.o 148, de 1953, continuarán existiendo hasta su total extinción y los Oficiales que pertenezcan a él, continuarán su carrera en la forma que lo señala el ya citado D.F.L. N.o 148.