Texto oficial
Artículo 12.o Los actuales Oficiales Ejecutivos que hayan sido declarados Técnicos, continuarán su carrera hasta el grado de Capitán de Navío y para el ascenso deberán cumplir los mismos requisitos exigidos a los demás Oficiales Ejecutivos, excepto los de embarque y de mando. Podrán optar, siempre que las necesidades del servicio lo requieran, a su ingreso al Escalafón Profesional A en la forma que lo establece el Art. 25, del presente D.F.L., para los Oficiales Ingenieros de los Servicios Especiales.