Saltar al contenido

Artículo 12 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824326.

Texto oficial

Artículo 12.o Los actuales Oficiales Ejecutivos que hayan sido declarados Técnicos, continuarán su carrera hasta el grado de Capitán de Navío y para el ascenso deberán cumplir los mismos requisitos exigidos a los demás Oficiales Ejecutivos, excepto los de embarque y de mando. Podrán optar, siempre que las necesidades del servicio lo requieran, a su ingreso al Escalafón Profesional A en la forma que lo establece el Art. 25, del presente D.F.L., para los Oficiales Ingenieros de los Servicios Especiales.