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Artículo 16 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824330.

Texto oficial

Artículo 16.o El requisito de permanencia en Unidades y Reparticiones exigidos a los Oficiales de la Fuerza Aérea empezará a regir para aquellos que a la fecha de la vigencia del presente D.F.L. estén en posesión de grados inferiores al de Capitán de Bandada. Para los Oficiales de los grados de Capitán de Bandada y superiores, el requisito de permanencia en Unidades y Reparticiones será el establecido en el D.F.L. N.o 148, de 1953, y su Reglamento Complementario.