Saltar al contenido

Artículo 17 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824331.

Texto oficial

Artículo 17.o A los Oficiales de la Fuerza Aérea de los grados de Comandante de Grupo y General de Aviación que, a la fecha de la vigencia del presente D.F.L., no estén en posesión de la especiali de Estado Mayor o Ingeniero Politécnico no se les exigirá este requisito de título a ascender a General de Brigada Aérea. Además quedarán exento de dicho requisito de título para ascender al grado antes mencionado, aquellos Oficiales que, a la fecha de la vigencia del presente D.F.L., hayan sido aprobados en el Curso General de la Academia de Guerra Aérea. Los requisitos de Curso de Informaciones establecidos para los Oficiales de Justicia, Sanidad y Sanidad Dental y Curso General de la Academia de Guerra Aérea, establecidos para los Oficiales Ingenieros y de Finanzas, empezarán a regir para aquellos que a la fecha de la vigencia del presente D.F.L. tengan menos de 3 años en el grado en que estos requisitos se exigen.