Texto oficial
Artículo 22 Las disposiciones del Título V del presente D.F.L. sobre "Calificaciones, Juntas Calificadoras y de Apelación", no regirán para el período de calificaciones del personal de las Fuerzas Armadas terminado en 1959, sino empezará a regir a partir del período de calificación correspondiente a 1960.