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Artículo 21 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824335.

Texto oficial

Artículo 21 Substitúyese en el artículo 4.o de la ley N.o 11,824, de 5. IV. 1955, los párrafos: "E.- "Cabo_______________ 3 años; "Soldado (E y FA), y Marinero (A)________ 3 años. Por los que se indican a continuación: "Cabo 1.o (E. y FA.) y Cabo y Operario 2.o (A)_ 3 años "Cabo 2.o (E. y FA), y Marinero 1.o, Artillero y Operario 3.o (A)_ 3 años. "Soldado 1.o (E y FA), y Marinero 2.o, Artillero 2.o y Operario 4.o (A) _________________ 2 años. "Soldado 2.o (E y FA), y Grumete - Ayudante (A) _________________ 1 año.