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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 133

Decreto Con Fuerza de Ley 133

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4733 · idParte: 5864474

Texto oficial

Artículo 2.o El presente decreto con fuerza de ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.