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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089420.

Texto oficial

TITULO PRELIMINAR {Arts. 1-2} De la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio Artículo 1.o, Créase la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, Oficina que dependerá del Ministerio de Hacienda y que tendrá a su cargo la aplicación de esta ley, la superior fiscalización de los negocios de las Compañías de Seguros, el control de las operaciones bursátiles y la vigilancia de las sociedades anónimas desde la escritura de constitución hasta el término de su liquidación. No quedan comprendidas en las disposiciones de la presente ley, los Bancos y las sociedades anónimas creadas por leyes especiales, salvo que estas mismas dispongan lo contrario.