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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089421.

Texto oficial

Art. 2. Cada vez que en las disposiciones de esta ley se haga referencia a la Superintendencia o al Superintendente, se entenderá por tales, al organismo creado por el artículo anterior o al funcionario titular que lo dirija.