Texto oficial
Art. 2. Cada vez que en las disposiciones de esta ley se haga referencia a la Superintendencia o al Superintendente, se entenderá por tales, al organismo creado por el artículo anterior o al funcionario titular que lo dirija.
Decreto Con Fuerza de Ley 135
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089421.