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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089429.

Texto oficial

Art. 10. Para declarar legalmente instalada a una sociedad anónima de seguros, deberá comprobar que tiene subscrito y pagado su capital social, no debiendo ser éste menor de quinientos mil pesos. Sin embargo, el Presidente de la República, previo informe de la Superintendencia, podrá aceptar un capital social menor, cuando la compañía vaya a asegurar riesgos que, por su naturaleza, no necesiten un capital tan elevado.