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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089432.

Texto oficial

Art. 13. Las Compañías, incluso la Caja Reaseguradora de Chile, que ejerzan el comercio de seguros contra incendio, cooperarán semestralmente al mantenimiento de los Cuerpos de Bomberos del país con el uno y tres cuartos por ciento de las primas netas de sus pólizas de incendio, correspondientes al semestre inmediatamente anterior. Estas cuotas, fijadas por la Superintendencia y percibidas por intermedio de las Tesorerías Fiscales, serán distribuídas por el Superintendente entre los Cuerpos de Bomberos de acuerdo con su importancia y necesidades y considerando su criterio administrativo, para cuyo efecto deberán rendirle anualmente cuenta detallada de sus ingresos, egresos y compromisos. No se admitirá deducción alguna para el cómputo de estas cuotas y del impuesto establecido en el artículo anterior por concepto de reseguros en el extranjero.