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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089431.

Texto oficial

Art. 12. Las Compañías de Seguros, incluso la Caja Reaseguradora de Chile, destinarán trimestralmente a beneficio fiscal el siguiente impuesto: 1.o Las que cubran riesgos comprendidos en el primer grupo, cuatro por ciento de la prima neta de las operaciones efectuadas en Chile; y 2.o Las que exploten el ramo de vida o cualquier otro riesgo correspondiente al segundo grupo, diez por ciento de la primera prima anual. Las entidades de carácter mutual que aseguren a base de prima con la autorización del Presidente de la República, y que tengan por objeto fines benéficos y en ningún caso el lucro, quedarán exentas del impuesto anterior.