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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089436.

Texto oficial

Art. 17. Los excedentes que las Compañías no cubran entre ellas mismas, serán reasegurados en la Caja Reaseguradora de Chile, en la forma indicada en la presente ley y en la que en los Estatutos de la Caja se establezca.