Texto oficial
Art. 17. Los excedentes que las Compañías no cubran entre ellas mismas, serán reasegurados en la Caja Reaseguradora de Chile, en la forma indicada en la presente ley y en la que en los Estatutos de la Caja se establezca.
Decreto Con Fuerza de Ley 135
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089436.