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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089437.

Texto oficial

Art. 18. Las Compañías de Seguros deberán enviar mensualmente a la Superintendencia, un resumen que detalle las pólizas emitidas, el monto y colocación de los reseguros cedidos y el monto y procedencia de los aceptados.