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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089438.

Texto oficial

Art. 19. Los balances de las compañías con su respectiva cuenta de ganancias y pérdidas e inventario de inversiones, serán publicados por ellas en un periódico de su domicilio social, que designe la Superintendencia, a lo menos cinco días antes de la celebración de las Juntas de Accionistas que deban pronunciarse sobre ellos, reduciéndose a esto las exigencias del artículo 461 del Código de Comercio.