Texto oficial
Art. 19. Los balances de las compañías con su respectiva cuenta de ganancias y pérdidas e inventario de inversiones, serán publicados por ellas en un periódico de su domicilio social, que designe la Superintendencia, a lo menos cinco días antes de la celebración de las Juntas de Accionistas que deban pronunciarse sobre ellos, reduciéndose a esto las exigencias del artículo 461 del Código de Comercio.