Texto oficial
Art. 22. La Superintendencia fijará los plazos, a contar de la vigencia de esta ley, para que las Compañías cumplan con el artículo anterior.
Decreto Con Fuerza de Ley 135
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089441.