Texto oficial
Art. 23. Toda Compañía de Seguros deberá constituir un fondo de reserva, cuyo monto será igual, a lo menos, al de la mitad de su capital social, con una cuota no inferior al 10 % de sus utilidades líquidas anuales.
Decreto Con Fuerza de Ley 135
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089442.