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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089444.

Texto oficial

Art. 25. Las entidades mutuales de seguros a que se refiere el artículo 4.o inciso 1.o y que operen actualmente en seguros de vida, tendrán un plazo de tres años a contar de la vigencia de esta ley, para amoldar las inversiones de sus reservas a los porcentajes señalados en el artículo 21. El Presidente de la República, previo informe del Superintendente, podrá ampliar este plazo por motivos calificados.