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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089446.

Texto oficial

Art. 27. La entidad aseguradora, cualquiera que sea su naturaleza, podrá transferir, total o parcialmente, sus negocios, mediante la cesión de la cartera correspondiente, a otra entidad nacional de la misma índole que opere en el país, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley. La transferencia de negocios a que se refiere el inciso anterior necesitará la autorización del Presidente de la República, oída la Superintendencia, y deberá efectuarse de conformidad a lo que establezca el reglamento respectivo. En todo caso deberá consultarse a los asegurados, y las condiciones mediante las cuales se pacte y realice la transferencia no podrán gravar los derechos de los mismos ni modificar sus garantías. Sin embargo, la consulta a los asegurados no procederá cuando la Superintendencia, por razones de orden superior, disponga la transferencia de una cartera a la Caja Reaseguradora.