Texto oficial
Art. 35. La detención de los comerciantes, en los casos calificados en el artículo 31, podrá durar hasta diez días, a contar de la iniciación del sumario. Pasado el plazo de veinte días, a contar de la misma fecha, el Juzgado entregará el producido del salvataje a su dueño y las Compañías aseguradoras podrán pagar los seguros comprometidos, a menos que se haya declarado reo al siniestrado.