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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089453.

Texto oficial

Art. 34. En el caso de haber seguros comprometidos en un incendio de comercio o industria, el Juez nombrará un perito, a fin de que informe al Juzgado sobre la situación comercial y económica del comerciante. Para estos efectos, el perito estudiará la contabilidad, verificará la efectividad de las partidas asentadas y establecerá con la mayor precisión posible el valor de las existencias en el momento del siniestro.