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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089457.

Texto oficial

Art. 38. La liquidación de una Compañía de Seguros será practicada por el Superintendente, y al efecto, tendrá todas las facultades, atribuciones y deberes que la ley impone y confiere a los liquidadores de sociedades anónimas. No obstante, el Superintendente podrá autorizar a una Compañía, cuando lo estime conveniente, para que practique su liquidación.