Texto oficial
Art. 38. La liquidación de una Compañía de Seguros será practicada por el Superintendente, y al efecto, tendrá todas las facultades, atribuciones y deberes que la ley impone y confiere a los liquidadores de sociedades anónimas.
No obstante, el Superintendente podrá autorizar a una Compañía, cuando lo estime conveniente, para que practique su liquidación.