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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089458.

Texto oficial

Art. 39. Las asociaciones que se pacten por las Compañías de Seguros, deberán ser aprobadas por el Presidente de la República, previo informe de la Superintendencia, la cual velará por el cumplimiento de las estipulaciones establecidas en los contratos. Cuando las asociaciones de que se trata no justifiquen su existencia o contraríen en cualquier forma los intereses generales del comercio de seguros, el Superintendente, por sí o a petición conjunta de quince Compañías asociadas, a lo menos, podrá solicitar del Presidente de la República la revocación de su autorización.