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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089460.

Texto oficial

Párrafo Tercero {Arts. 41-51} De las infracciones Art. 41. El pago de las cuotas que fije el Superintendente a cada Compañía para el mantenimiento de los servicios de la Superintendencia y de los demás impuestos y cargas que establece la presente ley, deberá efectuarse por las Compañías, Sociedades, entidades o personas obligadas, antes del último día del mes siguiente a la fecha del requerimiento. En caso de mora, el deudor incurrirá en intereses penales del doce por ciento, que hará efectivo la Tesorería Fiscal respectiva. La Superintendencia podrá ocurrir al Juzgado en lo Civil del Departamento de Santiago, solicitando el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo. La liquidación, firmada por el Superintendente, tendrá por sí sola suficiente mérito ejecutivo y, en juicio, no será admisible otra excepción que la de pago, acreditado por el certificado de la Superintendencia.