Saltar al contenido

Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089459.

Texto oficial

Art. 40. Interpretando las disposiciones de los artículos 1.o, 2.o y 3.o del decreto ley número 857, de 11 de Noviembre de 1925, se declara que los agentes y corredores de seguros no revisten la calidad de empleados particulares y que, en consecuencia, no les son aplicables las disposiciones de dicho decreto-ley.