Saltar al contenido

Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089469.

Texto oficial

Art. 50. Los directores y empleados de una Compañía de Seguros, que ejecutaren o permitieren operaciones prohibidas por la presente ley, responderán personalmente con sus bienes, de las pérdidas que dichas operaciones irroguen a la Compañía, sin perjuicio de las penas que correspondan en conformidad a la ley.