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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089468.

Texto oficial

Art. 49. El mismo procedimiento indicado en el artículo 41 se aplicará para hacer efectivo el pago de las multas que imponga la Superintendencia y que no fueren pagadas dentro de los quince días siguientes a la fecha de la resolución que las impone. Una copia de esta resolución firmada por el Superintendente servirá de título ejecutivo.