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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4740 · idParte: 9089474

Texto oficial

Art. 55. Las Agencias de Compañías Extranjeras de Seguros, practicarán el 31 de Diciembre de cada año, un balance general y cuenta de ganancias y pérdidas de sus operaciones en Chile, y publicarán estos documentos, junto con un inventario de inversiones, en los periódicos y plazos que el Superintendente señale.