Texto oficial
Art. 54. Las compañías filiales de Agencias Extranjeras actualmente establecidas en Chile, serán consideradas, para los efectos de esta ley, como compañías nacionales.
Se reputarán como filiales las compañías que acrediten que, al entrar en vigencia la ley número 4,228, el setenta y cinco por ciento de las acciones pertenecía a una compañía extranjera.