Saltar al contenido

Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089473.

Texto oficial

Art. 54. Las compañías filiales de Agencias Extranjeras actualmente establecidas en Chile, serán consideradas, para los efectos de esta ley, como compañías nacionales. Se reputarán como filiales las compañías que acrediten que, al entrar en vigencia la ley número 4,228, el setenta y cinco por ciento de las acciones pertenecía a una compañía extranjera.