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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089476.

Texto oficial

Art. 57. El capital autorizado de la Caja será de $ 15.000,000 y podrá ser aumentado con acuerdo de cinco directores y con la aprobación del Presidente de la República. Este capital se dividirá en quince mil acciones nominativas de $ 1,000 cada una.