Texto oficial
Art. 58. El cuarenta por ciento del valor nominal de las acciones subscritas será pagado a más tardar el día en que el Gobierno apruebe los estatutos de la Caja, y el sesenta por ciento restante, en la siguiente forma: La primera fecha mitad, seis meses después de la de la aprobación de los estatutos y la segunda, dentro de los seis meses subsiguientes. Este pago se hará en efectivo.