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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4740 · idParte: 9089477

Texto oficial

Art. 58. El cuarenta por ciento del valor nominal de las acciones subscritas será pagado a más tardar el día en que el Gobierno apruebe los estatutos de la Caja, y el sesenta por ciento restante, en la siguiente forma: La primera fecha mitad, seis meses después de la de la aprobación de los estatutos y la segunda, dentro de los seis meses subsiguientes. Este pago se hará en efectivo.