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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089477.

Texto oficial

Art. 58. El cuarenta por ciento del valor nominal de las acciones subscritas será pagado a más tardar el día en que el Gobierno apruebe los estatutos de la Caja, y el sesenta por ciento restante, en la siguiente forma: La primera fecha mitad, seis meses después de la de la aprobación de los estatutos y la segunda, dentro de los seis meses subsiguientes. Este pago se hará en efectivo.