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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089483.

Texto oficial

Art. 64. Las acciones de la clase "C" podrán ser subscritas y conservadas por cualquiera persona natural o jurídica. El número inicial de acciones de esta clase que se emitan deberá ser tal que sumado al de las acciones de la clase "A" y "B", ya emitidas, dé un total no superior a quince mil.