Texto oficial
Art. 65. La Caja Reaseguradora de Chile cubrirá los reseguros que, de acuerdo con la presente ley, deberán cederle las Compañías, pero podrá rechazar un reseguro cuando, a juicio de su Directorio o gerente, el riesgo ofrecido carezca de las condiciones de asegurabilidad necesarias. No obstante, la Caja mantendrá cubierto el reseguro en la forma, plazo y condiciones que establezcan sus estatutos.