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Artículo 65 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4740 · idParte: 9089484

Texto oficial

Art. 65. La Caja Reaseguradora de Chile cubrirá los reseguros que, de acuerdo con la presente ley, deberán cederle las Compañías, pero podrá rechazar un reseguro cuando, a juicio de su Directorio o gerente, el riesgo ofrecido carezca de las condiciones de asegurabilidad necesarias. No obstante, la Caja mantendrá cubierto el reseguro en la forma, plazo y condiciones que establezcan sus estatutos.